30 Abr Ley N°20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento
Desde Enero del año 2014 existe en Chile la Ley N°20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, más conocida como la nueva Ley de Quiebras, una legislación que permite a personas comunes y corrientes declararse en quiebra.
¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?
La Ley 20.720 permite que toda persona natural: dueña de casa, estudiante universitario, adulto mayor o trabajador dependiente o independiente, pueda declararse en quiebra si su nivel de endeudamiento sobrepasa su capacidad de pago.
Los principales beneficios de esta ley es que le permite a las personas quedar sin deudas y salir de Dicom. También le otorga al deudor la posibilidad de definir nuevos plazos de pago y condonar intereses.
Otro beneficio es que durante todo el proceso el deudor cuenta con protección financiera, por lo que no queda expuesto a un aumento de intereses o a un embargo.
Finalmente, la ley acorta los plazos, ya que si antes el proceso duraba dos años, ahora sólo dura entre cuatro y ocho meses.
Requisitos:
- Tener dos o más deudas que tengan más de 90 días de vencidas. Esta deuda puede ser en tag, por estudios, en tarjetas de créditos, préstamos, etcétera.
- Que no tenga juicio ejecutivo en su contra.
- Que la deuda supere las 80 Unidades de Fomento (UF), es decir, los 2,1 millones de pesos.
Opciones del deudor:
Renegociación de la deuda: Con esta opción tiene la posibilidad de negociar con las empresas a las que le debe, pero bajo condiciones mucho más favorables, ya que podrá obtener nuevos plazos de pago, rebajas en las tasas de interés e incluso la condonación de los intereses.
Esta opción está pensaba para aquellas personas que tiene la capacidad de pagar su deuda, pero bajo mejores condiciones.
Liquidación de bienes: Al elegir esta opción el deudor pone sus bienes a disposición de un remate y con lo que se recaude en este proceso se podrá pagar lo que debe, aún cuando la suma de dinero que se alcance en el remate sea menor que el total de tu deuda.
Está opción está pensada para aquellas personas que no tienen la posibilidad de pagar.
Hay que considerar muy bien las posibilidades antes de someterse a esta opción, por ejemplo, si la deuda es de 7 millones y los bienes son un auto y una casa, lo mejor será buscar una mejor opción de pago antes de entregar ambos bienes para su remate.
Las personas pueden declararse en quiebra las veces que quieran, siempre y cuando hayan pasado al menos cinco años entre un procedimiento y otro. O sea que si se declara en quiebra este año 2020, se podrá volver a hacer a contar del año 2025.
Cabe mencionar que el tiempo comienza a correr desde que se aprueba la quiebra, no desde que termina el proceso.
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